La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno informa que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria realizó una auditoría a la supervisión de los Proveedores de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, empresas autorizadas por el Estado para coadyuvar en la certificación de las facturas que se emiten por los contribuyentes en las actividades comerciales que realizan.
Como resultado de dicha fiscalización, se detectaron siete Proveedores de Certificación que realizaban operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), por lo que la autoridad fiscal, hasta este momento, ha revocado la autorización de cinco de ellos:

Actualmente, se encuentra en curso el procedimiento administrativo de revocación de autorización de dos Proveedores más, cabe destacar, que los siete Proveedores de Certificación validan aproximadamente el 20.53 % de la facturación nacional.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno continuará realizando acciones de supervisión en el ámbito de su competencia y continuará los procedimientos correspondientes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Poder Judicial Federal, así como las acciones para prevenir y sancionar las operaciones fiscales simuladas (factureras), coadyuvando en el combate que realiza el Estado mexicano contra la evasión fiscal a fin de lograr una adecuada recaudación y distribución de los recursos en beneficio del pueblo de México.
¿Por qué debes actuar antes de que termine el periodo de transición?
La regla 2.7.2.12 de la RMF 2026 establece un periodo de transición de 90 días naturales, contado desde que surte efectos el oficio de revocación, dividido en dos etapas:
- Primeros 30 días: el proveedor debe continuar certificando para sus clientes actuales y abstenerse de ofrecer certificación a nuevos clientes.
- Siguientes 60 días: ya no puede prestar el servicio de certificación y debe atender sus obligaciones pendientes.
Esto significa que no tienes 90 días para seguir timbrando con el PAC revocado. Revisa el aviso de tu proveedor y prepara tu alternativa antes de la fecha en que dejará de certificar. Fuente: regla 2.7.2.12 de la RMF 2026 publicada por el SAT.
Un ejemplo reciente es EdiFactMx: su aviso señala el 10 de octubre de 2026 como la fecha a partir de la cual ya no podrá certificar CFDI, mientras que su periodo completo de transición termina el 9 de diciembre de 2026. Estas fechas son específicas de ese proveedor.
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